Prestación económica vinculada al servicio (artículo 17)

  • Personal y periódica
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
  • El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.