Prestación económica de asistencia personal (artículo 18)

  • Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
  • Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.