Derechos y deberes de los pacientes
La declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi puede consultarse en el DECRETO 147/2015, de 21 de julio, por el que queda aprobada dicha declaración o en www.euskadi.eus
Derechos
- A recibir una asistencia sanitaria de acuerdo a su enfermedad y con las posibilidades del centro, sin sufrir discriminación por razón de edad, sexo, ideología, religión o condición socioeconómica.
- Asimismo, tiene derecho al respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin distinción de credos.
- A saber, en todo momento cuál es su estado, y a recibir información comprensible sobre el diagnóstico, tratamiento, pronóstico y evolución de la enfermedad, así como a conocer las diferentes alternativas terapéuticas y la naturaleza del riesgo que cada una de ellas pudiera implicar. Este derecho está garantizado por el médico responsable de su asistencia.
- A conocer el nombre y estamento profesional de las personas encargadas de su asistencia, y también a conocer a la persona o personas a las que puede dirigir preguntas, o presentar quejas sobre cuestiones no estrictamente médicas.
- A que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud, y en concreto, de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en el hospital.
- A preservar la intimidad de su cuerpo.
- A que se informe a las personas a usted vinculadas en la medida que usted lo permita. Si no desea que se facilite información a algún familiar próximo, debe hacérselo saber a su médico.
- A ser informado del uso, en su caso, en proyectos docentes o de investigación de los procesos de diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen, los cuales en ningún caso podrán comportar peligro adicional para su salud. En cualquier caso, se solicitará su consentimiento por escrito.
- A decidir libremente ante las opciones que le presente el responsable médico en su caso, excepto:
- Cuando no esté capacitado para ello, en cuyo caso se hará cargo un familiar o allegado.
- Cuando la urgencia del caso no admita demoras que puedan ocasionar lesiones irreversibles o entrañen riesgo de fallecimiento.
- La no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- Exista un mandato legal expreso.
10. A negarse al tratamiento prescrito y revocar el consentimiento informado, excepto en los casos anteriormente expuestos, debiendo quedar constancia en la historia clínica.
11. A manifestar por escrito las instrucciones a tener en cuenta, cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad.
12. A recibir información documental de todo el proceso de su enfermedad, a recibir el informe de alta al finalizar su estancia en el centro y a presentar las sugerencias y reclamaciones que crea oportunas sobre el funcionamiento del centro.
Deberes
- A facilitar los datos sobre su estado o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como colaborar en su obtención.
- El paciente debe respetar las normas del centro, colaborando en su funcionamiento, cuidando las instalaciones y tratando con respeto tanto al personal como a los demás usuarios.
- En el momento de su ingreso, el paciente debe facilitar los datos de la persona responsable a quien ha de dirigirse el centro en caso de necesidad, así como los datos de la entidad que se hará cargo de los gastos que se originen durante su estancia.
- En caso de reclamación, el paciente deberá hacer uso de las vías y medios establecidos para tal efecto.
- Si el paciente abandonara el centro por decisión propia, deberá firmar un documento de "Alta voluntaria" que exima al centro de cualquier responsabilidad.
- Queda prohibido fumar en todas las áreas del centro. Es importante recordar que fumar perjudica seriamente la salud.
- Firmar, una vez informado y aclarada cualquier duda al respecto, el consentimiento correspondiente al proceso al que vaya a ser sometido o en caso de negarse al tratamiento propuesto en el documento en el que conste su rechazo.