Quirónsalud
Blog del Dr. Alfonso Vidal Marcos. Anestesiología y Reanimación. Hospital Sur.
Permítanme que en este blog y haciendo un juego de palabras hablemos de los dos términos que expresamos en el título.
A raíz de una consulta con una paciente pluripatológica propuesta para una intervención de un cierto riesgo a la que tuvimos que dar múltiples explicaciones, recabando su atención en primer lugar y su autorización después, desglosamos los términos jurídicos y el compromiso personal que se nos presenta en el día a día en nuestra profesión.

En las relaciones con los pacientes a lo largo de la historia hemos pasado del principio de beneficencia como marco regulador al principio de autonomía. Del médico experto que toma decisiones pensando en el paciente sin contar con él, al médico asesor que explica los pormenores de un tratamiento, siendo el paciente quien toma la decisión tras recibir la información necesaria y suficiente.
La Ley de autonomía del paciente de 2002 consagra este principio y regula el consentimiento en sus artículos 8 a 10 contemplando también la posibilidad de registrar voluntades anticipadas en caso de necesidad.

El consentimiento informado se otorga de forma verbal, aunque debe registrarse documentalmente en intervenciones quirúrgicas y situaciones de riesgo, intervencionismos diagnósticos o terapéuticos y, como emana en las sentencias del Tribunal Supremo, es un acto clínico continuado y no un papel exclusivamente.
Alrededor del 70% de las reclamaciones que se plantean por daños sanitarios tienen que ver con irregularidades, falta de información o defectos en dicho consentimiento.
Cuando el paciente acude a nuestras consultas debe ser informado de una forma fehaciente de todas las circunstancias habituales que se producen en una intervención como esa y también de aquellas excepcionales que puedan concurrir en su caso.

Por consiguiente, en primer lugar, debemos partir de una información completa, rigurosa, exhaustiva en un lenguaje que el paciente, cada paciente, pueda entender perfectamente.
De otro lado, se plantea la necesaria obligación de registro. El consentimiento forma parte inseparable de la historia clínica, completa los datos clínicos añadiendo asentimiento expreso por parte del paciente a recibir el tratamiento propuesto.
El consentimiento no es un cheque en blanco, como alguna vez nos comenta algún paciente, no elude la responsabilidad por mala praxis o impericia.

Lo que hace es compartir la secuencia previsible de acontecimientos y en todo caso informar de las principales complicaciones posibles.
El documento en el que plasmamos este consentimiento no puede incluir todas y cada una de las circunstancias posibles, pero debe incluir aquellas más frecuentes y, en todo caso, las que afecten directamente al paciente.
El registro debe tratarse como documento de valor legal. Se hace necesario en primer lugar la identificación completa tanto de paciente como de médico Y, por tanto, su presencia o ausencia, como en cualquier otro tipo de acto legal tiene valor en sí mismo.
A estos aspectos nos parece fundamental añadir los otros que el término puede conllevar que son los que tienen que ver con los sentimientos.
Muchas veces pensamos que la medicina científica, intervencionista, total es un proceso mecánico, electrónico, robótico, que sólo responde a ecuaciones y algoritmos.

Por tanto, el momento de aceptar un tratamiento sería semejante a la conversación que se puede mantener con un cajero automático o con los contestadores de los teleoperadores:
Si es alérgico algún medicamento pulse "1"
Si ha sido operado antes pulse "2"
Si prefiere anestesia total pulse "3"
La comunicación en un contexto tan sensible precisa de algo más que unos simples protocolos. Necesita la habilidad y experiencia de profesionales que conozcan exactamente los procedimientos y que sepan ponerse en el lugar de los otros.

A veces los pacientes, o a veces los médicos, empleamos el ejemplo que hace referencia a nuestros propios familiares:
"Si usted fuera mi madre o mi hermano o mi hijo lo que yo le haría sería esto y se lo haría por esta o aquella razón".
Esta es la parte que entendemos tiene de sentimiento aquella que afecta a las emociones y que finalmente identifica a los seres humanos.

Empleemos el consentimiento no como un parapeto jurídico frente a los problemas o complicaciones sino como el eslabón necesario entre profesionales-técnicos y pacientes-usuarios, algo que permita un entendimiento completo y una identificación de las circunstancias de cada tratamiento.
No hay mejor manera de entender esto cuando se trabaja como profesional, que cuando somos nosotros mismos los sometidos a un tratamiento. Entonces entendemos perfectamente los miedos, las dudas y las necesidades de información complementaria.

Siguiendo el IMPERATIVO CATEGORICO DE KANT, como elemento originario de la moral que regula nuestras relaciones, tratemos a los demás como nos gustaría que nos trataran a nosotros mismos.
Un blog de dolor, anestesia y reanimacion desde un punto de vista clinico y sanitario pero tambien social y cultural
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